La Ley 19.574, reglamentada por el Decreto 379/018, define a los contadores públicos como sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos cuando participan en ciertas operaciones, no por asesorar en general. Entre esas operaciones están, según el artículo 41 del decreto, la compraventa de inmuebles y de establecimientos comerciales, la administración de dinero, valores o activos del cliente, la gestión de cuentas, la organización de aportes para la constitución de sociedades, la creación y administración de personas jurídicas, y la confección de informes de auditoría y de revisión limitada por encima de determinados umbrales de facturación y endeudamiento. Los sujetos obligados deben inscribirse ante la SENACLAFT, aplicar procedimientos de debida diligencia con enfoque basado en riesgo, y conservar los registros durante un plazo mínimo posterior al fin de la relación comercial. (Fuentes: los textos de la ley y del decreto publicados por IMPO, contrastados con la lectura profesional de Auren Uruguay. Consultado el 2 de setiembre de 2026.)
Nosotros no somos quién para decirte si tu estudio es sujeto obligado ni qué procedimiento te corresponde —eso lo determinás vos con la normativa y con tu propio asesoramiento—, pero el dato cambia por completo el diseño de la web, y esa parte sí es nuestra. Si en el mundo real la relación empieza con un proceso de conocimiento del cliente, entonces el formulario del sitio es el primer eslabón de ese proceso, no un buzón de sugerencias. Pedir «nombre, email y mensaje» en la puerta de entrada de un estudio contable es desperdiciar el único momento en que la otra persona está dispuesta a contarte de qué se trata.
En la práctica, un formulario de admisión bien armado pregunta lo que sirve para decidir en treinta segundos si esto es un cliente para el estudio: forma jurídica (unipersonal, sociedad, en formación), giro real —no el que dice el RUT, el que hace—, si ya está inscripto en DGI y BPS, si tiene personal a cargo, si hoy tiene contador y por qué está buscando otro, y desde cuándo necesita empezar. Esa última pregunta sola te ordena la agenda: no es lo mismo alguien que quiere empezar el mes que viene que alguien que tiene un vencimiento el jueves. Y la penúltima es la más informativa de todas, porque la respuesta honesta a «¿por qué estás buscando otro contador?» te dice, casi siempre, si el problema lo va a traer puesto.
Con eso hay un límite que también conviene escribir en el sitio, y es de sentido común además de prudente: el formulario web no es el lugar para subir documentación. Cédulas, certificados, estados contables y balances no viajan por un formulario público; se piden después, por el canal que el estudio defina, cuando ya hay una relación. Un sitio que invita a adjuntar documentación sensible en el primer clic le está creando un problema al estudio, no resolviéndoselo. La web tiene que llegar hasta la puerta y abrirla ordenada; lo que pasa adentro se hace con las herramientas del estudio.